Estatuto

TITULO I : Denominación, domicilio y objeto social

Art. 1º:Bajo la denominación de “Asociación Ex-Alumnos del Instituto San Román Siempre Adelante” se constituye el día xx del mes Enero del año 2013 esta Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la calle Migueletes 2039 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 2º: La Asociación tiene los siguientes propósitos: a) Crear, consolidad y mantener vigentes los lazos de amistad entre sus integrantes. b) Estimular los ideales de libertad, convivencia, tolerancia, solidaridad responsabilidad social y comunitaria y superación personal que nos inculcaron nuestros maestros. c) Recordar y homenajear a los directivos, profesores y colaboradores, que con su dedicación y ejemplo nos guiaron para nuestras vidas. d) Propiciar y colaborar en las actividades académicas, culturales, recreativas y deportivas .e) Editar publicaciones de interés para los fines que persigue la Asociación. f) Propender a cultivar la camaradería, ayuda mutua y solidaridad entre sus integrantes, promoviendo reuniones sociales que permitan conocerse entre ex-alumnos de distintas promociones. g) Propiciar y mantener vinculaciones con Organizaciones del país o del extranjero que persigan las mismas o semejantes finalidades. h) Ser responsables de los festejos de homenaje a los ex alumnos a
realizarse el día 9 de Agosto de cada año, festividad de San Román.

Art. 3º) La Asociación no podrá adoptar posiciones políticas de ningún tipo, ni realizar operaciones comerciales con fines de lucro. Tampoco podrá discriminar a persona alguna por
sexo, raza, credo, condición física, intelectual o posición social. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TITULO II : Capacidad, patrimonio y recursos sociales

Art. 4º: No obstante lo expresado en el Art. 3º de Título I, la Asociación podrá operar con entidades bancarias y financieras, públicas o privadas. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 5º:El patrimonio social se compondrá con los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonen los asociados.2) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.3)El producido de actividades recreativas y o culturales que realice, auspicie o coordine y de cualquier entrada o ingreso lícito tales como colectas, rifas, festivales, etc.. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TITULO III :Asociados. Condiciones de admisión, obligaciones y derechos

Art. 6º: Se establece que podrán ser Asociados, los ex alumnos del Instituto San Román, o los notables que sin cumplir los requisitos detallados anteriormente, excepcionalmente sean propuestos por la Comisión Directiva. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 7º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS VETERANOS: los que invistan el carácter de ex alumnos del Instituto San Román, de cincuenta o más años de edad que se inscriban y sean aceptados por la Comisión Directiva. Pueden abonar o no una cuota voluntaria anual.
b) ACTIVOS MAYORES: los que invistan el carácter de ex alumnos del Instituto San Román, de veinticinco años de edad y hasta cincuenta años y que sean aceptados por la Comisión Directiva. Abonarán una cuota social anual o mensual. Al cumplir los cincuenta años, automáticamente pasarán a revestir como Activos Veteranos.
c) ACTIVOS MENORES: los que invistan el carácter de ex alumnos del Instituto San Román, de hasta veinticinco años de edad, que se inscriban y sean aceptados por la Comisión Directiva. Los menores de veintiún años estarán exentos de abonar cuota social, en tanto que los comprendidos entre esa edad y los veinticinco años, abonarán la mitad de la cuota social de los Activos Mayores. Al cumplir los veinticinco años, automáticamente pasarán a revestir como Activos Mayores.
d) BENEFACTORES: Todas aquellas personas que estén relacionados de distintas formas con el Instituto San Román y que no siendo ex-alumnos coincidan con los objetivos de la Asociación, sean aceptados por la Comisión Directiva, y estén dispuestas a contribuir económicamente con la Entidad mediante el pago de una cuota anual o mensual, igual o mayor a la de los Activos Mayores.
e) HONORARIOS: Serán las personas que, por servicios prestados al Instituto, designe la Comisión Directiva por dos tercios de votos de sus integrantes, siempre que tal decisión sea ratificada por la Asamblea General Ordinaria. – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art.8º: Los Asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar Órganos Sociales, en tanto reúnan los requisitos de edad y antigüedad establecidos en este Estatuto.
b) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art.9º: Los Socios Benefactores y Honorarios no podrán ser elegidos para cargos directivos. Ocuparán un sitial destacado en todo acto de la Asociación al que sean invitados y asistan. Tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art.10º:Los Socios Benefactores y Honorarios tendrán los derechos y deberes que establezca la Reglamentación especial que dictará la Comisión Directiva. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 11º: Los Asociados perderán el carácter de tales por renuncia, cesantía, expulsión, fallecimiento, o si hubieran dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 12º: El atraso superior a 6 meses en el pago de las contribuciones ordinarias, suspenderá transitoriamente el carácter de Socio Activo o Benefactor, según corresponda. – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 13º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los Asociados un régimen de sanciones, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o resolución de la Asamblea y Comisión Directiva.
b) Inconducta notoria.
c) Daño voluntario a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
La escala de graduaciones previstas para las sanciones es la siguiente:
a)Apercibimiento verbal
b)Apercibimiento escrito,
c)Suspensión.
D)Expulsión. – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 14º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observación del derecho de defensa y será comunicada al Asociado por medio fehaciente, con copia a la Comisión Fiscalizadora. En todos los casos, el afectado podrá imponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ser tratado en la próxima Asamblea Ordinaria. Tal recurso será presentado al Órgano de Fiscalización. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 15º:Todos los socios, cualquiera sea su categoría, tienen la obligación al solicitar su incorporación, de constituir domicilio especial a los efectos de recibir toda documentación de la Asociación. Dicho domicilio debe constituirse en sede postal, (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, país y código postal), y electrónico (casilla de correo). Los socios deberán mantener actualizados sus domicilios. Toda documentación remitida a dichos domicilios será considerada válida legalmente a todos los efectos del presente Estatuto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TITULO IV: Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización Estructura y Mecanismo de Elección

Art. 16º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, los miembros de ésta serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Estará compuesta por 10 (diez) miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 4 (cuatro) Vocales Titulares. Habrá además 3 (tres) Vocales Suplentes. El mandato de la Comisión Directiva durará 2 (dos) años. A partir del cumplimiento del primer mandato se renovará por mitades, de manera que la mitad de la Comisión Directiva ejercerá durante tres años por única vez. El Presidente y Vicepresidente se renovarán en forma alternativa. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos sólo por un período consecutivo. Los socios elegidos para ocupar los cargos no cobrarán sueldo ni remuneración alguna por la prestación de cualquiera de sus servicios. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art 17º: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 2 (dos) miembros Titulares, y 1 (un) miembro Suplente. El mandato de los miembros durará 2 (dos) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 18º: Para integrar los Órganos Sociales se requiere ser Socio Activo con una antigüedad mínima de 2 (dos) años y ser mayor de edad. Para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, o sus reemplazos estatutarios, se requiere ser Socio Veterano con un mínimo de dos años de antigüedad, o Socio Mayor con un mínimo de 5 años de antigüedad. El requisito de antigüedad no será exigible dentro de los primeros cinco (5) años de existencia de la Asociación.- –

Art. 19º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo Titular, entrará a desempeñarlo el Suplente que corresponda por votación de la Comisión Directiva. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho Suplente. – – – – – – – – –

Art. 20º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente, o a pedido del Órgano de Fiscalización, o 2 (dos) de sus miembros, debiendo en éstos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará por circulares y con 5 (cinco) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones, el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán del voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Los días, en todos los casos, deberán considerarse como hábiles. – – – – – – – – – – – –

Art. 21º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación, y aprobar las donaciones con cargo.
c) Establecer el valor de las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, y cualquier contribución ordinaria que estatutariamente pudiera corresponder. También fijará la forma en que se actualizará el monto de las mismas .
d) Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como Socios.
e) Aplicar a los Socios las sanciones previstas en el Estatuto.
f) Nombrar el personal estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle una remuneración, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o despedirlos.
g) Convocar a Asamblea.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida, para la convocatoria a Asambleas Ordinarias.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades; las que deberán ser presentadas y aprobadas por el Órgano de Fiscalización. – – – – – – –

Art. 22°: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los Suplentes a reemplazar a los Titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del Cuerpo. En este caso, es el Órgano de Fiscalización quien cita a la Asamblea y será quien tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios. – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 23º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de cada especie.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los Socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, o en caso de acefalía. También convocar a Asamblea Extraordinaria a requerimiento de por lo menos el 10% de los Socios Activos.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento del órgano de contralor cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.  – – – – –

TITULO V: Del Presidente

Art.24º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación legal de la Asociación con todas las facultades legales.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en bienes u objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y/o se falte el respeto debido.
g) Velar por una buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos, las Resoluciones de las Asambleas y las de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos, ad referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TITULO VI: Del Secretario

Art. 25º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes. a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 19º.
d) Llevar un Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro Registro de Asociados. – – –

TITULO VII: Del Tesorero

Art. 26º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos ante la Asamblea Ordinaria.
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
e) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero y/o sus reemplazantes estatutarios, los depósitos del dinero ingresado a la Caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
f) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exijan.
g) Llevar un registro actualizado de los asociados con sus datos personales y dirección actualizada de e-mail o teléfono.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TITULO VIII: De los Vocales Titulares y Suplentes

Art. 27º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe y sustituir en caso de vacancia c) Corresponde a los Vocales Suplentes: Entrar a formar parte de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TITULO IX: De las Asambleas

Art. 28º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar el último jueves hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o rechazar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Deberá asimismo convalidar las donaciones recibidas.
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, Titulares y Suplentes.
c) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los socios presentes en la Asamblea. – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 29º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización, o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 30 (treinta) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 60 (sesenta) días. La aceptación o denegación de la convocatoria deberá informarse al Órgano de Fiscalización en forma fehaciente en todos los casos.

Art. 30º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas por correo electrónico a los Socios con 20 (veinte) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informes del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea las reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 (veinte) días como mínimo. – – – – – – – – –

Art. 31º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución total, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán derecho a voto en los puntos aún no resueltos. Será presidida por el Presidente de la Entidad, o en su defecto por quién la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia, sólo tendrá derecho a voto en caso de empate. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 32º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos referentes a su gestión. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Art. 33º: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deberán realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los asociados con 20 (veinte) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse impugnaciones hasta 5 (cinco) días antes del mismo, las que serán resueltas dentro de los 2 (dos) días siguientes por la Comisión Directiva. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TITULO X: Disolución

Art. 34º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un número de miembros decididos a sostenerla y que permita el normal funcionamiento de los Órganos Sociales, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los Liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de bienes se destinará al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez. – – – – – – – – – –